En el día
de hoy, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el
nuevo Real Decreto-ley 6/2020 que introduce una serie de medidas
urgentes y excepcionales para hacer frente a la emergencia de salud
pública en relación al COVID-19.
Destacamos la Consideración
Excepcional como situación asimilada al Accidente de Trabajo de los
periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como
consecuencia del Covid-19.
La emisión de los
partes de baja y alta corresponden al Servicio Público de Salud.
En ningún
caso es necesario acudir al centro asistencial de Mutua Universal,
siendo la tramitación de la empresa igual a la de los casos de
contingencia común.
El objetivo de este
Real Decreto es el de garantizar la protección social de los
trabajadores que causen baja por aislamiento y/o enfermedad causada por
el SARS-CoV-2, así como el abastecimiento del material necesario en
nuestro sistema nacional de salud.
Se
considerará, con carácter excepcional, situación asimilada al
Accidente de Trabajo, exclusivamente a efectos de la prestación
de Incapacidad Temporal, aquellos períodos de aislamiento o
contagio de las personas trabajadoras provocado por el SARS-CoV-2.
Duración de
la prestación: determinada por el parte de baja por aislamiento y el
correspondiente alta.
Podrá causar
derecho a la prestación cualquier persona trabajadora por cuenta
propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en
situación de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social.
Fecha del
hecho causante: fecha en la que se acuerde el aislamiento o
enfermedad, aunque el parte de baja se expida con posterioridad.
El Real Decreto-ley
6/2020 entrará en vigor mañana 12 de marzo de 2020.
Accede al documento completo: Real Decreto-ley 6/2020
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