Tributaria para fines comerciales y publicitarios y se retiren los mismos de cualquier publicidad o símbolo de su actividad comercial.
De no cesar inmediatamente en su utilización podrá iniciarse el procedimiento para la exclusión del ámbito del referido acuerdo de colaboración social en los términos y con las garantías de lo establecido en el Artículo 79.3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Asimismo, en el supuesto de no atención inmediata del citado requerimiento la Agencia Estatal de Administración Tributaria se reserva el ejercicio las acciones previstas en los artículos 40 y siguientes de la Ley 17/2001 que han sido detalladas.
Agradecemos de antemano su colaboración.
Un cordial saludo,
Coordinación Delegación Especial AEAT Valencia