Corrige su propia doctrina tras la crítica que el TJUE realizó a comienzos de junio
Madrid 28 JUN 2021 – 15:14 CEST
El Tribunal Supremo ha decidido rectificar este lunes su propia doctrina en relación a la duración del contrato de interinidad por vacante en el sector público y reconocer, con carácter general, que una interinidad de este tipo «superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga», lo que comportará que el trabajador afectado pase a ostentar la condición de indefinido no fijo.
El Supremo toma esta decisión tras las críticas llegadas a comienzos del mes de junio desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que declaró contraria a Derecho comunitario la jurisprudencia española que permite renovar contratos temporales en el sector público a la espera de procesos selectivos para los que no existe un plazo concreto fijado.javascript:falsePUBLICIDAD
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El tribunal con sede en Luxemburgo, que respondió a una duda planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en 2017, argumentó que la renovación de contratos temporales para atender «necesidades que en realidad no tienen carácter temporal, sino al contrario, permanente y duradero», no estaba justificada por la directiva europea. A su vez, detalló que la normativa comunitaria debe interpretarse en el sentido de que consideraciones puramente económicas, relacionadas con la crisis económica de 2008, no pueden justificar que el Derecho nacional no cuente con medidas destinadas a prevenir y sancionar la utilización sucesiva de contratos de trabajo de duración determinada.
Así, este lunes, la Sala Cuarta del Supremo, reunida en pleno para examinar la incidencia del fallo del TJUE en diversos recursos, ha decidido por unanimidad rectificar la aplicación que venía haciendo de su propia doctrina en esta materia.
En aplicación de las previsiones legales y reglamentarias sobre el contrato de interinidad, el tribunal ha establecido que su duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica.
Asimismo, la sala establece que el cómputo de tal plazo no puede verse interrumpido por normas presupuestarias que paralicen ofertas públicas de empleo, ya que la cobertura de vacantes cubiertas por trabajadores interinos no implica un incremento presupuestario. De esta forma, el Supremo cierra la puerta a la posibilidad de que las administraciones puedan recurrir a razones presupuestarias para evitar esta conversión de interinos a indefinidos no fijos.
Precisamente, el ministro de Política Territorial y Función Pública, Miquel Iceta, está trabajando con los agentes sociales para abordar un proceso de estabilización del empleo en el sector público a través de un decreto ley que se aprobará próximamente. Con este decreto, el Gobierno plantea prohibir la temporalidad en las administraciones públicas, de forma que a partir de su puesta en marcha será imposible» que una persona siga con carácter interino ocupando un puesto público por más de tres años.
Fuente: cincodias.elPais